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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.  

Sala de Casación Civil

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 

 
1100102030002010-00761-00 [16-07-2010]

Fecha: 16 de julio de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario

Juzgados:10º Civil Municipal de Medellín -11º Civil Municipal de Barranquilla

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda en consideración a que las personas jurídicas demandadas no han designado representante legal para sus agencias en la ciudad de Medellín, y por ello no tienen capacidad para comparecer al proceso, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su turno, repelió el conocimiento señalando que la agencia vinculada tenia su domicilio en el remitente, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho al concluir que por la naturaleza del asunto y los hechos de la demanda se encontraban vinculados directa y específicamente a la agencia.
1100102030002010-00756-00 [22-07-2010]

Fecha: 22 de julio de 2010
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 9º Civil Municipal de Manizales-13º Civil Municipal de Ibagué

Asunto: Presentada demanda ordinaria la autoridad a quien correspondió, admitió a trámite, posteriormente declaró probada la excepción previa instaurada por la parte demandada donde aducía que la sociedad tenia domicilio en otro municipio, el juez dispuso el envió del expediente a su homólogo, el receptor  repelió el conocimiento al considerar que las pretensiones tenían que ver con el cumplimiento de un contrato y por lo mismo no se aplicaba el fuero general, formuló el conflicto de competencia, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver a la primera oficina judicial en respeto de la decisión del actor.
1100102030002010-01053-00 [30-08-2010]

Fecha: 30 de agosto de 2010   
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Guasca- Promiscuo Municipal de La Calera

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio del vinculado atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que la sociedad ejecutada tenía registrada una dirección en el remitente para notificaciones judiciales y tenía allí una sucursal, promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario al concluir que aparte de la regla contenida en el numeral 7° del aludido artículo 23 del C.P.C., es competente a prevención el juez del domicilio del representante legal de aquélla.